Productos destacados
Aceptación de herencia
Es el documento que otorgan los herederos aceptando la herencia a la que son llamados, pudiendo también partir y adjudicarse los bienes y derechos del fallecido o causante. La aceptación puede ser expresa o tácita; es tácita si el heredero se realiza actos o negocios que no tendría derecho a hacer si no hubiera aceptado la herencia, por ejemplo, firmar un contrato de arrendamiento de un piso que era del fallecido, pero lo más habitual es que sea de modo expreso y ante notario.
La herencia puede aceptarse pura y simplemente o a beneficio de inventario. Por la primera, el heredero se compromete a pagar todas las deudas y compromisos del fallecido, respondiendo no solamente con el patrimonio de éste, sino también con el suyo propio y sin limitación. Con la aceptación a beneficio de inventario, el heredero solamente responde de las deudas con lo que herede, y nunca con sus propios bienes
Acta de declaración de herederos abintestato
En caso de no existir testamento, cualquier persona con interés legítimo podrá instar acta de declaración de herederos abintestato, ante el Notario del lugar donde el fallecido tuvo su último domicilio. En virtud de este acta se determinará quienes son los herederos conforme a la Ley, siempre que los herederos sean descendientes, ascendientes o cónyuge. En defecto de éstos, habrá que acudir a la vía judicial.