La declaración de obra nueva es la constatación jurídica de una edificación construida o en construcción con alcance meramente declarativo.

Cuando sólo tenemos escritura de propiedad del solar y queremos declarar la construcción (a veces para financiarla, por exigencias del Banco) se otorga la escritura de declaración de obra nueva.

Se produce cuando en el momento de declarar la obra, ésta se encuentra terminada.

Esta operación está gravada por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados siendo la base el valor de la obra declarada (con exclusión del valor del suelo).

http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/acude-a-tu-notario/en-que-te-puede-ser-util/viviendas-e-inmuebles

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