Servicios notariales
Aceptación de herencia
Es el documento que otorgan los herederos aceptando la herencia a la que son llamados, pudiendo también partir y adjudicarse los bienes y derechos del fallecido o causante. La aceptación puede ser expresa o tácita; es tácita si el heredero se realiza actos o negocios que no tendría derecho a hacer si no hubiera aceptado la herencia, por ejemplo, firmar un contrato de arrendamiento de un piso que era del fallecido, pero lo más habitual es que sea de modo expreso y ante notario.
La herencia puede aceptarse pura y simplemente o a beneficio de inventario. Por la primera, el heredero se compromete a pagar todas las deudas y compromisos del fallecido, respondiendo no solamente con el patrimonio de éste, sino también con el suyo propio y sin limitación. Con la aceptación a beneficio de inventario, el heredero solamente responde de las deudas con lo que herede, y nunca con sus propios bienes
Acta de declaración de herederos abintestato
En caso de no existir testamento, cualquier persona con interés legítimo podrá instar acta de declaración de herederos abintestato, ante el Notario del lugar donde el fallecido tuvo su último domicilio. En virtud de este acta se determinará quienes son los herederos conforme a la Ley, siempre que los herederos sean descendientes, ascendientes o cónyuge. En defecto de éstos, habrá que acudir a la vía judicial.
Renuncia de herencia
Cuando una persona fallece, sus herederos han de decidir su aceptan su herencia o la rechazan (es lo que se llama repudiación). La renuncia ha de ser expresa y en documento público o auténtico. Es irrevocable, esto es, una vez que se otorga ya no vale cambiar de opinión. Se es heredero o se deja de serlo con todas las consecuencias, y para siempre.
Régimen de separación de bienes
Ha de pactarse en capitulaciones.
En este régimen pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo, y los que después adquiera por cualquier título.
A cada cónyuge le pertenece, por lo tanto, la propiedad, el disfrute, la administración y la disposición de sus propios bienes.
Ambos cónyuges contribuyen a las cargas del matrimonio proporcionalmente a sus bienes y salarios.
De las deudas contraídas por cada cónyuge, responde exclusivamente su patrimonio.
Testamento
El testamento es el acto por el que una persona determina el destino de su patrimonio para después de su muerte. En vida del testador no surte efectos (no transmite la propiedad de los bienes) y se puede revocar en cualquier momento. También se puede en testamento nombrar un tutor para hijos menores o deficientes, nombrar administrador/es de los bienes, nombrar personas encargadas de repartir los bienes entre los herederos para evitar contiendas, etc.
Poder general
En virtud del poder se autoriza a otra persona para que, en nuestro nombre, realice determinados actos que no podamos o no queramos realizar personalmente.
Si desea que el apoderado actúe en un mismo acto en su propio nombre y derecho y en representación de la persona que le da el poder o de otras personas, deberá especificar que quiere incluir la facultad de autocontratar.
Puede preverse la subsistencia del poder en caso de incapacidad de quien lo otorga o bien puede establecerse que comience su vigencia en caso de incapacidad del poderdante.
http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/poderes-notarialesPoder especial
Es el que se da para un acto concreto.
Se puede apoderar para casi todo, incluso para contraer matrimonio si así se especifica. No se puede apoderar para hacer testamento.
Los poderes especiales pueden darse, por ejemplo, para vender, para comprar con o sin hipoteca, para herencias, para herencia y venta, etc.
Capitulaciones
A falta de pacto entre los cónyuges, en territorios de derecho común rige la sociedad de gananciales, conforme a la cual son comunes los bienes que los cónyuges adquieran a título oneroso durante el matrimonio y los ingresos o beneficios que obtengan de su trabajo o actividad. Por tanto, quienes no deseen dicho régimen de comunidad deben otorgar capitulaciones matrimoniales.
Las capitulaciones pueden otorgarse antes o después del matrimonio. Si son anteriores, el matrimonio debe contraerse en el plazo de un año, transcurrido el cual quedan sin efecto.
Régimen de participación
Ha de pactarse en capitulaciones.
Funciona como el régimen de separación de bienes, teniendo cada cónyuge la libre administración y disposición de los bienes que tienen en el momento de celebrar el matrimonio, y los que puedan adquirir después por cualquier título.
Al final de dicho régimen, cada cónyuge tiene derecho a participar de las ganancias que aparezcan en el patrimonio del otro, al tiempo de la disolución.
Declaración de obra nueva terminada
La declaración de obra nueva es la constatación jurídica de una edificación construida o en construcción con alcance meramente declarativo.
Cuando sólo tenemos escritura de propiedad del solar y queremos declarar la construcción (a veces para financiarla, por exigencias del Banco) se otorga la escritura de declaración de obra nueva.
Se produce cuando en el momento de declarar la obra, ésta se encuentra terminada.
Esta operación está gravada por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados siendo la base el valor de la obra declarada (con exclusión del valor del suelo).
Declaración de obra nueva en construcción
Puede otorgarse escritura de declaración de obra nueva en construcción o terminada.
La iniciación de la obra permite su constatación en el registro e incluso permite realizar desde un primer instante la división horizontal de los pisos.
Esta operación está gravada por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados siendo la base el valor de la obra declarada (con exclusión del valor del suelo).
Actas en general
A través de ellas el Notario da fe de determinados hechos o circunstancias que el Notario presencia o le constan.
Pueden ser de distintos tipos: de presencia, para acreditar la existencia de una persona, de remisión de documentos por correo, de notificación o requerimiento, de exhibición de fotografías, cosas o documentos, de referencia, de notoriedad, de protocolización, de depósito, de legitimación de firmas.
El que solicite el acta debe tener interés legítimo y comparecer ante el Notario con su documento de identidad.
http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/actas-notariales
Préstamo hipotecario
La mayoría de las personas que deciden comprar una casa tienen que solicitar un préstamo hipotecario a una entidad financiera para poder hacer frente al pago de la misma. Por ello, lo primero que uno debe hacer es informarse bien de las ofertas existentes y de las obligaciones que se van a contraer.
Compraventa
La compra de una vivienda es la inversión más importante que la mayoría de los ciudadanos realizará por lo que te aconsejamos que si estás pensando en comprarte una casa acudas al notario antes de hacer ningún trámite. En la notaría que elijas te asesorarán sobre todos los pasos que tienes que dar para adquirir una vivienda con las máximas garantías.
Sociedades
El Derecho español regula diversas clases de sociedades, que necesitan para su constitución el otorgamiento de escritura pública ante el notario que libremente elijan los fundadores, momento en el que nacerá y podrá empezar a operar la sociedad.
Aranceles notariales
Los notarios aplican un arancel fijo que estableció el Gobierno por Real Decreto 1426/89 de 17 de noviembre, y que desde entonces no se ha revisado. El arancel es el medio por el que se retribuye la función notarial y el sistema con el que se financia la seguridad jurídica preventiva.
Todos los notarios de España cobran lo mismo por idéntico servicio. La competencia entre ellos sólo se basa en la calidad. Esto garantiza el acceso de todos los ciudadanos, con independencia de su renta, a los servicios de seguridad jurídica preventiva que prestan los notarios.
Puedes ver los aranceles en este enlace:
Ventanilla única
La Gestión Telemática Integral permite concentrar en un solo acto y lugar los trámites necesarios para formalizar un negocio jurídico. El Notariado, consciente de los trastornos que acarrea al ciudadano la realización de todos esos trámites y diligencias, ha decidido poner sus servicios y plataforma tecnológica a disposición de los consumidores.
El proyecto, que empezó a implantarse en 2000 tiene como principal objetivo lograr que, con una sola visita a la notaría y en un único servicio, el ciudadano pueda desde firmar la escritura hasta efectuar una liquidación de impuestos o inscribir telemáticamente la escritura en los Registros, todo ello con firma electrónica y remitiendo información o copias electrónicas a petición o requerimiento de la administración.
Es por ello que, desde hace ya algunos años, y en un mismo día, un notario pueda efectuar la mayoría de los trámites necesarios para constituir una sociedad de forma telemática:
- Obtener la reserva de denominación
- Solicitar el NIF Provisional
- Liquidar el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados
- Preparar la escritura de constitución
- Remitirla por vía electrónica al registro mercantil para su inscripción.
Elige a tu Notario
Los notarios en España, unos 3.000, están repartidos geográficamente por todo el territorio, por lo que te será fácil encontrar alguno cerca de tu domicilio o trabajo.
Puedes elegir al notario que prefieras. Él estudiará tu caso sin coste alguno y te aconsejará sobre la forma más conveniente de tratarlo, indicándote las ventajas e inconvenientes de cada opción. Te informará del coste final de tu escritura, acta, poder… incluyendo los impuestos, en el caso de que tengas que abonarlos.
¿Quién elige al notario?
Si las partes están de acuerdo, pueden acudir a cualquier notario, con independencia de la situación del inmueble en el caso de una compraventa de vivienda. Si no hay acuerdo, la elección corresponde a quien debe pagar la totalidad o la mayor parte de los costes notariales. Ahora bien, si eres un particular que contrata con un gran operador (promotor inmobiliario, entidad financiera, etc.) sea quien sea el que soporte los gastos, tú tienes derecho a elegir el notario. Si se vulnera este derecho, no dudes en reclamar al Servicio de Atención al Usuario del Colegio Notarial más cercano.
Puedes encontrar a tu Notario en:
http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/acude-a-tu-notario/elige-a-tu-notario